La empresa decide realizar las actividades preventivas explicitadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales mediante la contratación de un servicio externo que las realice al cual se le denomina Servicio de Prevención Ajeno. Puede contratar una o ambas de las siguientes áreas:
Actividades Técnicas
Realizamos todas las actividades técnicas a las que hace mención la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en todas sus disciplinas preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Vigilancia de la Salud
El área de Medicina del Trabajo se encarga de vigilar la salud de los trabajadores, con el fin de garantizar que se encuentran en condiciones de llevar a cabo sus tareas sin riesgos para su salud. Un amplio grupo de Médicos y Dues especialistas, con amplia experiencia, se encargan de ello.